TROZZO JOSE RAFAEL Y BANCO DE INTERCAMBIO REGIONAL S.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había suspendido el proceso principal por un beneficio de litigar sin gastos, pese a que el actor había sido intimado a depositar una caución por excepción de arraigo y esa decisión estaba firme. El tribunal sostuvo que la promoción posterior del beneficio no suspende el trámite principal y que el fallo prescindió de la cosa juzgada, configurando arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
José Rafael Trozzo y Banco de Intercambio Regional S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de resoluciones del Banco Central (liquidación de la entidad y apertura de sumario en lo financiero) y pago de indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada que había suspendido el trámite principal, con costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"si bien la sentencia apelada, en tanto decreta la suspensión del trámite del proceso principal, no constituye, como principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, cabe en el caso hacer excepción a dicha regla toda vez que el fundamento del recurso extraordinario radica en que lo resuelto importa un apartamiento palmario del fallo dictado en la causa, en términos que, por vulnerar el principio de la cosa juzgada, causan lesión a derechos tutelados por expresas garantías constitucionales". Agrega: "el a quo, so pretexto de tutelar la garantía de la defensa en juicio, se niega a decretar las consecuencias que emanan de un pronunciamiento que él ha dictado y que se encuentra firme", y que "la estabilidad de las sentencias, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional". Concluye que "lo decidido no satisface la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos de la causa".
¿Cómo votaron los jueces?
"el libre acceso a la instancia judicial para el planteamiento del beneficio de litigar sin gastos (artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) no puede implicar la liberación de las obligaciones impuestas por sentencias judiciales anteriores pasadas en autoridad de cosa juzgada". Señala que, conforme al artículo 83, segundo párrafo, el trámite del beneficio no suspende el proceso salvo que se pida en la demanda, y que aquí fue planteado "en forma posterior y separada del escrito introductorio", por lo que "manifiesta una total prescindencia del texto legal que trasunta su carencia de sustento normativo".
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