Sullair San Luis S.A. c/ E.N.A. - A.F.I.P. s/ordinario
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que dejó sin efecto la intimación de la AFIP a Sullair San Luis S.A. por el uso de bonos de crédito fiscal (IVA Compras). Sostuvo que el decreto 1650/06, de carácter aclaratorio, alcanza a proveedores de materias primas o productos semielaborados nacionales aun cuando no sean productores, y se aplica a períodos anteriores a su dictado.
¿Quién es el actor?
Sullair San Luis S.A., empresa promovida en los términos de la ley 23.658.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.A.) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 89/04 de la AFIP, que intimaba a la actora al ingreso de $169.340,02 con sus intereses, por el empleo de bonos de crédito fiscal (IVA Compras) para pagar a diversos proveedores durante los períodos fiscales febrero de 1993 a enero de 2001. El organismo sostenía que dichos proveedores no eran productores nacionales de materia prima o productos semielaborados, según el decreto 938/93, reglamentario del art. 14 de la ley 23.658.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario de la AFIP y confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"resulta evidente que el art. 10 del decreto 1650/06 buscó meramente aclarar el contenido del art. 1° de su similar 938/93, en el sentido de despejar toda duda acerca de que los beneficios otorgados a las empresas promovidas por las compras de insumos a sus proveedores de materias primas o productos semielaborados nacionales no se debían ver obstaculizadas por el hecho de que éstos no fueran productores."
En los fundamentos del decreto 1650/06 se tuvo en cuenta el "dilatado tiempo de vigencia de los regímenes de promoción industrial" y los "profundos cambios en las estructuras de comercialización", por lo que "la compra de determinadas materias primas o semielaboradas no puede ser canalizada exclusivamente a través del acceso directo al productor, debiendo ajustarse a las nuevas formas de comercialización".
"la interpretación efectuada por el a quo, al entender que el decreto 1650/06 tiene carácter aclaratorio y que resulta aplicable a períodos anteriores a su dictado, es la que mejor se adecua al propósito perseguido por el decreto 1650/06 [...] y a los fines del régimen de promoción, consistentes en crear y mantener las condiciones necesarias para dar seguridad a la efectiva ejecución de los proyectos aprobados y también al consecuente mantenimiento de los puestos de trabajo por él generados".
La Corte recordó que, cuando la ley es clara, no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 320:2145), y que las normas deben interpretarse armónicamente con el ordenamiento jurídico y con los principios de raigambre constitucional (Fallos: 255:360; 258:75; 281:146).
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Normas que cita
- Ley 23.658art. 14 · Saneamiento financiero provincial
- Decreto 938arts. 1, 14
- Decreto 1650art. 10
- Resolución 89
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 320:2145CSJN
- Fallos 302:429CSJN
- Fallos 320:2649CSJN
- Fallos 255:360CSJN
- Fallos 258:75CSJN
- Fallos 281:146CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 307:993CSJN
- Fallos 308:2554CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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