TRANSPORTADORA CUYANA S.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONA L CITADO COMO TERCERO) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Transportadora Cuyana S.A. solicitó una medida cautelar de no innovar para que la Provincia de San Juan se abstuviera de continuar el cobro judicial del impuesto a los ingresos brutos, invocando la verosimilitud del derecho surgida de un precedente análogo. La Corte Suprema rechazó la medida por tratarse de la suspensión de un proceso judicial en trámite, lo que no corresponde por esta vía.
¿Quién es el actor?
Transportadora Cuyana S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan (el Estado Nacional fue citado como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suspensión, mediante medida precautoria de no innovar (art. 230 CPCCN), del trámite de cobro judicial del impuesto a los ingresos brutos que la Provincia lleva ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de San Juan, expediente 121.897/CA.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Afirma que si bien la pretensión cautelar fue denegada mediante sentencia del 9 de febrero de 2009, con posterioridad a ese pronunciamiento variaron las condiciones en cuanto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora."
"Si bien las constancias obrantes en el expediente resultan prima facie demostrativas de que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la citada causa I.147.XLIV 'Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro s/ acción declarativa de certeza', pronunciamiento del 18 de diciembre de 2012, y esa circunstancia permitiría acceder a la medida precautoria pedida sobre la base de la verosimilitud del derecho que emana de una sentencia dictada por el Tribunal, dado que la solicitud tiene por objeto la suspensión de un trámite judicial, el planteo no puede ser atendido."
"En efecto, esta Corte ha decidido reiteradamente que no corresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes; y esa sería la consecuencia de proveer favorablemente la petición efectuada con relación al proceso denunciado en el apartado III de la presentación que antecede, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales en cuanto impide que se las obstaculice con medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes (Fallos: 319:1325; 327:4773; 328:1438, entre otros)."
"En tales condiciones, no cabe admitir la medida solicitada; sin perjuicio de que la interesada ocurra ante el juez que interviene en el expediente referido a fin de hacer valer los derechos que considere tener (conf. causa C.2126.XLI 'Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (regalías sobre gas)', pronunciamiento del 29 de diciembre de 2009)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia del y otroCSJN · 18/12/2012
- Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia deCSJN · 26/11/2002 · Fallos 327:2738
- Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia deCSJN · 03/12/2002 · Fallos 329:4176
- Gasnor S.A. c/ Tucumán, Provincia deCSJN · 09/08/2005 · Fallos 331:2893
- Fallos 319:1325CSJN
- Fallos 327:4773CSJN
- Fallos 328:1438CSJN
- Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia delCSJN · 29/12/2009
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.