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Corte Suprema

CONFEDERACION INDIGENA NEUQUINA Y OTROS c/ Y.P.F. S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema, en su instancia originaria, dejó sin efecto la imposición de costas fijada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca respecto de la incidencia de acumulación de procesos. Impuso al Estado Nacional las costas de las instancias anteriores vinculadas a esa acumulación, por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 66. XLV. ORI
Acumulacion de procesos Costas Principio objetivo de la derrota Instancia originaria Articulo 117 constitucion nacional Incidencia Dano ambiental Estado nacional Ypf s.a. Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Confederación Indígena Neuquina y otros.

¿A quién se demanda?

Y.P.F. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario originario, en el que se cuestiona la improcedente acumulación de este proceso a la causa A.1274.XXXIX "Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental".

¿Qué se resolvió?

a pedido de la parte actora (fs. 1542), la Corte impuso las costas de la incidencia y dejó sin efecto la imposición de costas establecida por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca a fs. 1479/1480, en relación con los recursos interpuestos por la actora e YPF S.A. a fs. 1031 y 1041. Además, impuso al Estado Nacional las costas devengadas en las instancias anteriores vinculadas a la acumulación de procesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...dictada por vía de su instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, ha importado, en definitiva, la revocación del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de fs. 1479/1480, en lo que concierne a la improcedente acumulación de este proceso a la causa A.1274.XXXIX...; se debe dejar sin efecto la imposición de costas allí establecida en lo que respecta a dicha cuestión (arg. causa Z.11.XII 'Zelada, Carlos Félix c/ Wayss & Freytag Ag. Sollazzo Hnos. S.A. U.T.E. y otro', sentencia del 5 de junio de 2007 y su cita)."

"...corresponde imponer al Estado Nacional las costas de las instancias anteriores relativas a aquella incidencia, ya que no existe en el caso motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambientalCSJN

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