Banco Santander Rio S.A. c/ Grupo Klaus S.A. s/ejecutivo
El Banco Santander Río S.A. promovió ejecución contra el Grupo Klaus S.A., fundada en pagarés y contratos de fianza, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó la declaración de incompetencia. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al no haber analizado si existía una relación de consumo que determinara la aplicación del artículo 36 de la ley 24.240.
¿Quién es el actor?
Banco Santander Río S.A. (representado por el Dr. Santiago Martín Bonillo).
¿A quién se demanda?
Grupo Klaus S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de títulos (pagarés y contratos de fianza que los respaldan).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había declarado la incompetencia, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte tiene dicho que tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de las normas de derecho común constituyen, por regla, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria. Tal principio, sin embargo, no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a él con base en la doctrina de la arbitrariedad."
"El fallo cuestionado no cumple con los mencionados recaudos, toda vez que se apoya en una afirmación dogmática, que omitió estudiar fundadamente la naturaleza y las circunstancias particulares de los títulos sobre los cuales se fundó la presente ejecución, que constituyen elementos conducentes para decidir la cuestión propuesta en la apelación."
"La cámara, al aplicar mecánicamente cierta doctrina plenaria del fuero, sin evaluar —como hubiera correspondido— si se configuraban los presupuestos de hecho que permitían utilizarla, pasó por alto el examen de una seria argumentación relacionada con aspectos esenciales del caso."
"Se advierte pues, que el a quo no analizó si, en función de los títulos que fundan esta acción, en particular los contratos de fianza que acceden al pagaré, así como en la calidad de las partes, en el caso, existía una relación de consumo en los términos del artículo 3° (en función de los artículos 1° y 2°) de la ley 24.240; extremo que resultaba esencial dilucidar, para aplicar —como lo hizo— la regla de competencia prevista por el artículo 36 de ese ordenamiento."
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 36 · Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 297:100CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 315:1574CSJN
- Fallos 316:1141CSJN
- Fallos 324:2542CSJN
- Fallos 330:4454CSJN
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