Vision Sur SA (TF22786-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y de la Cámara que había dejado sin efecto la determinación de oficio del impuesto a las ganancias y del IVA a Visión Sur S.A. por la deducción de malos créditos. Sostuvo que la empresa no acreditó gestiones de cobro ni acciones judiciales, y que el hecho imponible del IVA se devengó con el vencimiento de las facturas, confirmando así la determinación tributaria y sus intereses.
Actor (contribuyente): Visión Sur S.A., empresa dedicada a la prestación del servicio de televisión por cable.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones de determinación de oficio del impuesto a las ganancias (períodos fiscales 1998 a 2000) y del impuesto al valor agregado (marzo de 1999 a septiembre de 2000), con intereses y multas del 70%, en lo referido a las deducciones por "malos créditos" (facturas impagas y anuladas).
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia apelada y se confirman los actos administrativos en lo relativo a la determinación tributaria y sus intereses. Se desestiman los agravios sobre las multas, por falta de agravio específico en la apelación ante la cámara. Costas en proporción a los mutuos vencimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo sostenido por el mencionado tribunal, esas facturas constituyen 'créditos incobrables' o 'malos créditos' porque la pretensión de la responsable consiste en detraer los importes de aquéllas de la base imponible del tributo con fundamento en la frustración de su expectativa de cobro, en tanto que la constatación de la ausencia de acciones entabladas para hacerlo efectivo revela que la actora no procedió como era exigible a fin de justificar aquella circunstancia ante el ente recaudador."
"...correspondía al Tribunal Fiscal desestimar los agravios de la actora y confirmar la determinación de oficio en razón de que no surge de las constancias de autos la acreditación de recaudo alguno aceptado por los usos y costumbres del ramo... o, en su defecto, de algún índice de incobrabilidad previsto en el mencionado reglamento que justifique la procedencia de las deducciones impugnadas."
Sobre el IVA: "el arto 5, inc. d, de la ley del impuesto al valor agregado (t.o. en 1997) establece que el hecho imponible se perfecciona 'en los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción el que fuera anterior'."
Se señala que la empresa no acreditó el cumplimiento del sistema de cobro ni la desconexión efectiva de los abonados, por lo que el argumento de no prestación del servicio no quedó probado.
Sobre las multas: "la representación del ente recaudador no planteó agravios específicos sobre ese punto en oportunidad de apelar ante la cámara... cabe entender que la señalada omisión importó consentir lo entonces resuelto en lo concerniente al aspecto sancionatorio."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Decreto 1344arts. 133, 136
- Ley 1285art. 24
- Resolución 3419art. 41
- Resolución 1415art. 61
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Banco Francés S.A.CSJN · Fallos 330:2065
- Fallos 334:502CSJN
- Fallos 300:985CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.