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Compañia Tucumana de Refrescos S.A. (TF 20.391-I) c/ DGI.

La Compañía Tucumana de Refrescos S.A. reclamó la deducción de un gasto devengado en el ejercicio fiscal 1999. El tribunal revocó la sentencia apelada, permitiendo la deducción del gasto en el año correspondiente.

Deduccion Gasto Devengado Impuesto a las ganancias Derecho patrimonial Ejercicio fiscal Contrato Erogacion Dgi Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

Compañía Tucumana de Refrescos S.A.

¿A quién se demanda?

DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deducción de gasto devengado en el ejercicio fiscal 1999

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que el término "devengado" en el art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se refiere al origen de un derecho patrimonial, permitiendo la imputación de ganancias y gastos al ejercicio en que ocurrieron los hechos. Así, el gasto de la empresa, originado en contratos con revendedores, debe ser deducido en el ejercicio fiscal 1999, tal como dictaminó la Procuradora Fiscal.

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