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Corte Suprema

Pistorio, Sergio Gabriel c/ De la Barrera, María Fernanda y otros s/ejecución especial ley 24441

El ejecutante Sergio Gabriel Pistorio promovió ejecución especial de un mutuo hipotecario regido por la ley 25.798 y, tras la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró inaplicable ese régimen, la Corte Suprema revocó ese pronunciamiento y dispuso que los deudores puedan optar por cancelar el crédito por el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798, 25.908 y 26.497.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 517. XLVIII. REX
Ejecucion especial Ley 24.441 Mutuo hipotecario Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.497 Refinanciacion hipotecaria Esfuerzo compartido Derecho a la vivienda digna Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Sergio Gabriel Pistorio (acreedor ejecutante, representado por los Dres. Bernardo y Laura Mariana Dolber).

¿A quién se demanda?

María Fernanda de la Barrera y otros codeudores hipotecarios (entre ellos Marta Nélida Poch de la Barrera, María Marta e Higinio Norberto de la Barrera, sucesores del codeudor fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial (ley 24.441) de un mutuo hipotecario en el marco de la ley 25.798.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, revocó la sentencia en cuanto había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908. Dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada, a fin de cumplir los actos previstos en la ley 26.167. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas vinculadas sólo con la validez constitucional de la ley 25.798 y su modificatoria la ley 25.908, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Grillo' (Fallos: 330:2902), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"La solución propuesta se ve reafirmada con el dictado de la citada ley 26.497, en cuanto prevé que los aportes al régimen fiduciario previsto por la ley 25.798 podrán, a solicitud del deudor, cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (confr. arts. 10, 2° y 3° de la referida norma), circunstancia que pone de manifiesto que su aplicación al caso no vulnera los derechos adquiridos del acreedor..."

"...una interpretación diferente importaría admitir la aplicación mecánica de una solución contemplada por la citada ley 25.798 para la hipótesis de fallecimiento del deudor, sin atender a las particularidades del caso, en tanto llevaría a cercenar a la restante codeudora -que también firmó el contrato de mutuo con el agente fiduciario- la posibilidad de acogerse a los términos de la mencionada ley 26.497 y suscribir un nuevo mutuo con el objeto de poder cancelar la totalidad de la deuda que surge de la sentencia firme..."

Respecto del informe del agente fiduciario (cancelación del mutuo por seguro de vida tras el fallecimiento del codeudor): "no obsta a la solución propuesta ni torna inoficioso un pronunciamiento del Tribunal".

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.497arts. 10, 2° y 3° · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 24.441Vivienda y construccion
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Decreto 1284arts. anexo 1, 14
  • Decreto 1781arts. anexo 1, inc. b, 1

Fallos que cita

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