CABAÑA CLAUDIA VERONICA Y OTRO c/ DIAZ LACOSTE ALEJANDRO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió la queja del ejecutado en una ejecución hipotecaria en dólares y declaró que la deuda de un particular con el sistema financiero debe pesificarse conforme a las leyes de emergencia 25.561 y 25.713 y al decreto 214/2002, sin aplicar la ley 26.167. Revocó la sentencia de la Cámara en cuanto al cálculo de la deuda y condenó a los deudores a pagar la suma resultante de esa conversión.
Actor (ejecutante): Banco Roberts S.A., cuyos derechos fueron cedidos a Claudia Verónica Cabaña y otro.
Demandado (ejecutado): Alejandro Díaz Lacoste y Virginia Fax de Díaz Lacoste.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro, mediante ejecución hipotecaria, de un préstamo de u$s 78.000 otorgado el 16 de septiembre de 1994 para refacción de la vivienda familiar, con devolución en sesenta cuotas mensuales e intereses, y con mora desde el 10 de septiembre de 1995.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada en cuanto al modo de calcular la deuda y se condena a los deudores a pagar en pesos la conversión del capital en dólares según la pesificación de la ley 25.561, el decreto 214/2002 y la ley 25.713 (un peso igual a un dólar, con coeficiente de variación salarial e intereses de la normativa de emergencia, sin exceder los réditos fijados por la alzada). Las costas de la incidencia y de la instancia extraordinaria se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero, se encuentra pesificada en los términos de los arts. 6° de la ley 25.561 y 1°, 3° y 4° del decreto 214/2002, y 2°, inciso a, y 4° de la ley 25.713, que disponen que las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuese su monto o naturaleza, deberán convertirse a pesos a la paridad de un dólar igual a un peso más el coeficiente de variación salarial e intereses fijados en la normativa de emergencia para estos casos. Por tal motivo, el procedimiento de determinación de la deuda establecido en la ley 26.167 no resulta de aplicación a la presente causa."
"...los deudores habían consentido la decisión del juez de primera instancia... motivo por el cual y a fin de no incurrir en una reformatio in pejus, el cálculo del capital adeudado no podrá ser inferior a la establecida en la sentencia de primera instancia." (Esta salvedad, en el considerando 9°, limita la reducción que la mayoría dispone.)
Sobre la cosa juzgada, la mayoría se remite a lo resuelto en "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593); Petracchi la resuelve por aplicación del art. 280 del CPCCN.
Disidencia parcial de Lorenzetti, que también estima aplicable el art. 280 del CPCCN para la cuestión de cosa juzgada, sin cambiar la solución de fondo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214arts. 1, 3, 4
- Ley 25.713arts. 2 inc. a, 4 · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48arts. 16 segundo párrafo, 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- Cabaña, Claudia Verónica y otro c/ Díaz Lacoste, Alejandro y otraCSJN · Fallos 332:962
- Samudio de Martínez20/04/2009
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.