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Corte Suprema

Jarazo, Mónica Etelvina y otros c/ Virgile, José Pedro César y otros Y OTROS s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 39. L. REX
Franquicia contractual Seguro obligatorio Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Mónica Etelvina Jarazo y otros.

¿A quién se demanda?

José Pedro César Virgile y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se admite el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía), se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas a cargo de la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se declara formalmente admisible el recurso.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16 (segunda parte)
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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