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Corte Suprema

C. ,G. y O. c/ EN INCUCAI RESOL 69/09 s/AMPARO LEY 16986

Varios recurrentes cuestionaron la resolución 69/2009 del INCUCAI en acciones de amparo y procesos de conocimiento. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó los pronunciamientos apelados, remitiendo a los fundamentos de la causa C.526.XLVII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 432. XLVII. REX
Recurso extraordinario Incucai Resolucion 69/2009 Ablacion e implante Amparo Trasplante de organos Remision a precedente Admisibilidad formal Confirmacion Estado nacional

¿Quién es el actor?

C., G. y otros; G., C. F. y otro; M., J. S. y otro; N.U., F. y otro; S., F. C. y otro (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la resolución 69/2009 del INCUCAI, por la vía de amparo (ley 16.986) y de proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, y se confirman los pronunciamientos apelados. Con costas. Se agrega copia del pronunciamiento al que se remite y del dictamen de la Procuración General en cada expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas en la causa C.526.XLVII 'C., M. E. y otros el EN - INCUCAI - resol. 69/2009 si amparo ley 16.986', sentencia del 6 de mayo de 2014, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." El tribunal remite asimismo al dictamen de la señora Procuradora Fiscal emitido en la causa a la que se remite.

Normas que cita

Fallos que cita

  • C.526.XLVII "C., M. E. y otros el EN - INCUCAI"CSJN · 06/05/2014

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