MAJOWKA OLGA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES para impugnar el acto administrativo que rechazó su pedido de reajuste jubilatorio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la caducidad de la acción, por entender que el tribunal omitió examinar la invalidez de la notificación del acto administrativo y que la afirmación sobre la tempestividad de la demanda carecía de sustento en las constancias de la causa.
¿Quién es el actor?
Olga Elena Majowka.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del acto administrativo expreso que rechazó el reajuste jubilatorio reclamado por la actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte otro pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jurisdicción de la alzada estaba limitada a la revisión del fallo que, con serio error de apreciación, había rechazado una demanda contra un acto administrativo expreso por considerar que no se había configurado el silencio de la administración."
"...del expediente administrativo surge que la comunicación del contenido del acto administrativo a la interesada, fue realizada con arreglo al art. 41, inc. e, del decreto 1759/72 (fs. 16 de las actuaciones citadas), que regula la notificación por oficio, diligenciado como certificado expreso con aviso de recepción. Toda vez que este último no se encuentra agregado a las actuaciones, no ha quedado constancia alguna en la causa del momento exacto en que la jubilada tomó conocimiento de la resolución."
"...el sello obrante al pie del oficio respectivo, es el que estampa el agente postal habilitado antes de despachar la notificación, de manera tal que la fecha allí inserta no da cuenta del día de la recepción de esa documentación, que sólo queda plasmada en el aviso de retorno, inexistente en autos."
"...la aseveración de la alzada en el sentido de que la demanda fue presentada cuando se encontraba vencido el plazo a que alude el art. 25 de la ley 19.549, no pasa de ser una aserción dogmática sin apoyo en las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Decreto 1759art. 41 inc. e
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 324:197CSJN
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