COLLANTES MARIA ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y declaró procedentes los de la Provincia de Catamarca en reclamos previsionales por reajustes varios. Confirmó las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente De la Vega.
¿Quién es el actor?
Diversos beneficiarios previsionales (María Rosalía Collantes, Leandro Lindor Arias, Filomena Gloria Acosta, Diana Vilma Antonelli, Sonia Ramona Balverdi, Ana Elba Cáceres, José Armando Díaz, Hugo Edgardo Diamante, Mercedes Ricarda Guanco, Rafaela Liz, Eufemio Luna, Francisca Elisa Lobo, Ylda Argentina Reinoso, Carmen Susana Scavuzzo, Raquel Elena Teyssiere, Antonio Demetrio Tapia, Estela Amalia Toranzos, Alejandrina del Rosario Velazco, María Josefa Vergara, Olga del Carmen Vega, María Esther Villagra, Ramona del Carmen Vega).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en uno de los expedientes, la Provincia de Catamarca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó los recursos extraordinarios de la ANSeS por inadmisibles (art. 280 CPCCN), declaró procedentes los recursos de la Provincia de Catamarca y confirmó las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente "De la Vega" (D.73.XLVII, fallado el 6 de marzo de ese año), al que remite por razones de brevedad, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que los agravios de la Provincia de Catamarca suscitaban cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "De la Vega, Celina Lucía c/ ANSeS s/ reajustes varios", y remitió a sus consideraciones por razón de brevedad. Los recursos extraordinarios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles en los términos del art. 280 del CPCCN. Transcripción textual: "Que los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." y "Que los agravios formulados por la Provincia de Catamarca suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente D.73.XLVII. 'De la Vega, Celina Lucía c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) reajustes varios', fallado el 6 de marzo del corriente año, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- De la Vega, Celina Lucía c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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