Centurion, Mirta Silvia c/ General Tomás Guido SACIF Y OTRO s/daños y perjuicios
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Mirta Silvia Centurión.
¿A quién se demanda?
General Tomás Guido SACIF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios.
Citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que interpuso el recurso de hecho.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida, según el texto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." El dictamen de la Procuradora General se consideró inoficioso.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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