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Corte Suprema

MALUCCIO JOSE Y POZZOLO ANGELICA BEATRIZ c/ COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LTDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El recurso de queja fue promovido por los actores en una causa de daños y perjuicios contra una cooperativa de agua y luz, por la falta de presentación de la constancia del incidente de redargución de falsedad. La Corte Suprema hizo lugar al recurso de revocatoria, dejó sin efecto la declaración de caducidad de la instancia y ordenó continuar la causa, al constatar que el informe periódico había sido presentado en tiempo y forma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 646. XLVI. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de revocatoria Error material Redargucion de falsedad Danos y perjuicios Informe periodico Corte suprema Desglose Cooperativa de agua y luz Queja

¿Quién es el actor?

José Maluccio y Angélica Beatriz Pozzolo.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la revocatoria, dejó sin efecto la resolución de fs. 90 que había declarado la caducidad de la instancia y ordenó seguir la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que la apelante manifiesta que informó en el mes de diciembre de 2013 acerca del estado del trámite del incidente, pero el escrito fue agregado por la Mesa de Entradas del Tribunal al recurso M.782.XLIX 'Maluccio, José c/ Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada s/ cobro de honorarios'."

"4°) Que requeridas las actuaciones mencionadas a la Mesa de Entradas, se constató la presentación del escrito mencionado el 12 de diciembre de 2013 (fs. 48/48 vta.), por lo que se procedió a su desglose para ser agregado a esta presentación directa (fs. 94/95)."

"5°) Que asiste razón a la recurrente pues el error material involuntario en que se ha incurrido, ha llevado a este Tribunal a dictar la resolución de fs. 90, cuando la parte cumplió en debido tiempo y forma con la presentación periódica del informe, por lo que corresponde hacer lugar a su planteo de reposición."

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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