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Corte Suprema

Olivera de Navarro, Lorenza D. c/ Comedor Probienestar Chilecito y otros Y OTRO s/indemnización por despido

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados recurrió en queja una sentencia laboral que lo condenó al pago de indemnizaciones y diferencias salariales. La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por desconocer la aplicación obligatoria del régimen de consolidación de deudas del Estado (ley 25.725, art. 91).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 165. XLVIII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.725 Ejecucion de sentencia Orden publico Recurso extraordinario Queja Inssjp Indemnizacion por despido Intereses Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Lorenza D. Olivera de Navarro.

¿A quién se demanda?

Comedor Probienestar Chilecito y otros; el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) resultó condenado como codemandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, diferencias salariales y otros rubros derivados de la ruptura de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pronunciamiento del a quo no otorga una adecuada respuesta a los cuestionamientos formulados por el apelante, pues no repara en que el juez interviniente se había limitado a declarar abstracta la cuestión planteada a fs. 138 acerca del procedimiento a seguir para cancelar los créditos, al considerar que aún no existía planteo de ejecución de sentencia o de liquidación."

"Que esta Corte tiene dicho que no es posible prescindir de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación en razón del carácter de orden público que el legislador atribuyó al régimen de consolidación (Fallos: 326:1632), naturaleza que obliga al tribunal a considerar su aplicación en cualquier estado del proceso y aun cuando la accionada omita solicitarla (Fallos: 329:1715)."

"Que en tales condiciones, las razones de índole procesal en que se funda la decisión recurrida no sólo soslayan las circunstancias de la causa en violación al derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), sino que tampoco justifican el apartamiento de expresas disposiciones que regulan el modo de ejecución de sentencias firmes que resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos ni se trata de deudas consolidadas (Fallos: 323:2481)."

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