JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gómez, Delia Sara c/ Empresa de Transporte Los Andes linea 78 y otro Y OTROS s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte. Declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 612. L. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48.

¿Quién es el actor?

Delia Sara Gómez.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Los Andes Línea 78 y otro; la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (con muerte).

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de imponerse a la vencida (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los agravios de la aseguradora remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), y "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se declara formalmente admisible el recurso y se revoca la decisión apelada.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del ValleCSJN · Fallos 334:988

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