LEDESMA FLORENCIO c/ CITRUS BATALLA S.A. s/SUMARISIMO
El actor promovió una acción sumarísima para que se declarara la nulidad de su despido, que consideró discriminatorio por su activismo gremial, y su reinstalación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que examine si el despido fue discriminatorio conforme a la ley 23.592, aun sin encuadrar en la Ley de Asociaciones Sindicales.
¿Quién es el actor?
Florencio Ledesma.
¿A quién se demanda?
Citrus Batalla S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del despido por discriminación (represalia por activismo gremial) y reinstalación en el puesto de trabajo, por la vía sumarísima.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La disidencia parcial del Dr. Lorenzetti propuso revocar la sentencia, sin cambiar la solución de mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Solo un entendimiento superficial del arto 14 bis llevaría a que la 'protección contra el despido arbitrario' implicara una suerte de prohibición absoluta y permanente a toda medida de reinstalación."
"La interdicción de discriminación y la exigencia internacional de realizar, por parte de los Estados, acciones positivas dirigidas a evitar y sancionar dicha discriminación, deben reflejarse en los órdenes internos en un doble sentido, al menos: el de su legislación, 'de lo cual es un ejemplo la ley 23.592' y, también, el 'de la interpretación que de tales leyes hagan los tribunales'."
"El acto discriminatorio ofende nada menos que el fundamento definitivo de los derechos humanos: la dignidad de la persona."
"Tampoco puede verse incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del arto 14 de la Constitución Nacional."
La Corte señaló que el tribunal de origen debía indagar si el despido obedeció a motivos discriminatorios vinculados con la actividad gremial del actor, aunque ésta no encuadrara en la Ley de Asociaciones Sindicales.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 75 inc. 23
- Ley 23.592arts. 1, 10 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Ley 48arts. 48, 50, 52 · Justicia nacional
- PIDESC (Internacional)arts. 2.1, 5.2, 7
- PIDCP (Internacional)arts. 2.3, 26
- CADH (Internacional)arts. 5.2, 11.1, 29.c
Fallos que cita
- Álvarez, Maximiliano y otrosCSJN · Fallos 333:2306
- KotCSJN · Fallos 241:291
- Rodríguez, Luis Guillermo s/ recurso de quejaCSJN · Fallos 329:1794
- García MéndezCSJN · Fallos 331:2691
- Partido Nuevo TriunfoCSJN · Fallos 332:433
- Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.CSJN · Fallos 332:2043
- MadorránCSJN · Fallos 330:1989
- CardozoCSJN · Fallos 329:2265
- Fallos 329:4206CSJN
- Fallos 330:1195CSJN
- Baena Ricardo y otros vs. PanamáCorte IDH · 02/02/2001
- M.H. Marshall c. Southampton and South-West Hampshire Area Health AuthorityTJCE · 02/08/1993
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