JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEDESMA FLORENCIO c/ CITRUS BATALLA S.A. s/SUMARISIMO

El actor promovió una acción sumarísima para que se declarara la nulidad de su despido, que consideró discriminatorio por su activismo gremial, y su reinstalación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que examine si el despido fue discriminatorio conforme a la ley 23.592, aun sin encuadrar en la Ley de Asociaciones Sindicales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 263. XLV. REX
Discriminacion Despido discriminatorio Ley 23.592 Activismo gremial Reinstalacion Proteccion contra el despido arbitrario Dignidad de la persona Principio pro homine Ley de asociaciones sindicales Trabajo.

¿Quién es el actor?

Florencio Ledesma.

¿A quién se demanda?

Citrus Batalla S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del despido por discriminación (represalia por activismo gremial) y reinstalación en el puesto de trabajo, por la vía sumarísima.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La disidencia parcial del Dr. Lorenzetti propuso revocar la sentencia, sin cambiar la solución de mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Solo un entendimiento superficial del arto 14 bis llevaría a que la 'protección contra el despido arbitrario' implicara una suerte de prohibición absoluta y permanente a toda medida de reinstalación."

"La interdicción de discriminación y la exigencia internacional de realizar, por parte de los Estados, acciones positivas dirigidas a evitar y sancionar dicha discriminación, deben reflejarse en los órdenes internos en un doble sentido, al menos: el de su legislación, 'de lo cual es un ejemplo la ley 23.592' y, también, el 'de la interpretación que de tales leyes hagan los tribunales'."

"El acto discriminatorio ofende nada menos que el fundamento definitivo de los derechos humanos: la dignidad de la persona."

"Tampoco puede verse incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del arto 14 de la Constitución Nacional."

La Corte señaló que el tribunal de origen debía indagar si el despido obedeció a motivos discriminatorios vinculados con la actividad gremial del actor, aunque ésta no encuadrara en la Ley de Asociaciones Sindicales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 75 inc. 23
  • Ley 23.592arts. 1, 10 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 23.551Asociaciones sindicales
  • Ley 48arts. 48, 50, 52 · Justicia nacional
  • PIDESC (Internacional)arts. 2.1, 5.2, 7
  • PIDCP (Internacional)arts. 2.3, 26
  • CADH (Internacional)arts. 5.2, 11.1, 29.c

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.