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Corte Suprema

Sigra Villegas SA c/ Dirección General Impositiva s/nueva reglamentación

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una empresa contra una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había sido dictada con la participación de un juez que previamente se había excusado. La Corte dejó sin efecto el fallo por considerar que ese vicio afectaba la validez del acto judicial y el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 35. L. REX
Recurso extraordinario Excusacion Integracion del tribunal Nulidad de sentencia Debido proceso Derecho de defensa en juicio Arbitrariedad Acto judicial valido Tribunal colegiado Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Sigra Villegas S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

"nueva reglamentación", en materia tributaria (trámite iniciado ante el Tribunal Fiscal de la Nación).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, con costas. No se trataron los demás agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal impugnación resulta idónea para habilitar la instancia extraordinaria en razón de la obligación que le cabe al Tribunal -reconocida desde el precedente de Fallos: 156:283- de adoptar las providencias conducentes para impedir o subsanar la violación de los reglamentos respectivos, especialmente en los casos en que ese quebrantamiento afecta la constitución legal misma de los tribunales federales, indispensable para fallar en las causas."

"En la sentencia recurrida ha participado un juez, el Dr. Luis María Márquez, que previamente, se había excusado de intervenir en la causa (confr. fs. 269). Tal circunstancia autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido en la medida en que importa un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben integrarse los tribunales de la causa y origina agravio al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"No obsta a lo expuesto la circunstancia de que la decisión haya sido adoptada por unanimidad, pues los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos, de manera que no puede considerarse irrelevante la intervención del magistrado que se hallaba inhibido para entender en la causa en el acuerdo y deliberación que concluyó en el dictado de la sentencia."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 156:283CSJN
  • Fallos 316:1710CSJN
  • Fallos 321:2738CSJN
  • Fallos 324:1211CSJN
  • Fallos 312:1500CSJN

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