JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Electromac S.A. c/ Y OTRO s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago (Juan Alberto Albertelli) s/recurso extraordinario

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había concedido un recurso extraordinario en el incidente de pronto pago dentro del concurso preventivo de Electromac S.A. Se fundó en que la concesión no estaba debidamente fundada, ya que la vía federal de excepción no se habilita para interpretar cualquier fallo de la Corte, sino sólo cuando se controvierte la inteligencia de un pronunciamiento dictado en la misma causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 215. L. REX
Recurso extraordinario Concesion Nulidad Concurso preventivo Pronto pago Cuestion federal Arbitrariedad Interpretacion de fallos Acordada 4/07 Incidente

Actor/Recurrente: Electromac S.A., representada por el Dr. Jorge Gabriel Taiah.

Demandado/Contraparte: Mario Oscar Bruzzo, la sindicatura y Juan Alberto Albertelli, en calidad de incidentista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco del incidente de pronto pago en el concurso preventivo de Electromac S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del auto de concesión surge que el a quo ha señalado el incumplimiento del reglamento aprobado por la acordada 4/07 y descartado, en el sub lite, la existencia de arbitrariedad (punto 4°)."

"Que tal razonamiento no puede ser admitido en tanto la instancia federal de excepción no queda habilitada para la interpretación de cualquier fallo de esta Corte, sino -como reiteradamente se ha decidido- para cuando se controvierte la inteligencia de un pronunciamiento dictado con anterioridad en la misma causa (Fallos: 304:494; 307:483; 312:2187 y 329:2965), situación que no es la del caso, aun cuando el precedente citado pudiera guardar vinculación o conexidad con el sub lite."

"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 315:1580 y 319:1213, entre otros)."

Normas que cita

  • Acordada 4art. Reglamento aprobado por la acordada 4/07
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 304:494CSJN
  • Fallos 307:483CSJN
  • Fallos 312:2187CSJN
  • Fallos 329:2965CSJN
  • Fallos 315:1580CSJN
  • Fallos 319:1213CSJN

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