CORRADO JORGE GUILLERMO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGU RIDAD SOC Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que rechazó la demanda por la omisión de emitir bonos de participación en las ganancias del personal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, aplicando la doctrina de Gentini sobre la indisponibilidad de los derechos laborales.
¿Quién es el actor?
Jorge Guillermo Corrado y otros, ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización sustitutiva por la omisión de emitir y entregar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, para el personal incluido en un programa de propiedad participada.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad del decreto 395/92: "los agravios que sostienen la inconstitucionalidad del decreto 395/92 encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Gentini' (Fallos: 331:1815), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
Sobre la renuncia de derechos: "el beneficio de participación en las ganancias que se encuentra en juego reconoce su fuente primaria en el art. 14 bis de la Constitución Nacional... tanto el principio protectorio que este artículo enuncia como el carácter inviolable de los derechos que reconoce conducen necesariamente a la indisponibilidad y la prohibición de renunciar a la aplicación de las normas legales dictadas para asegurar el goce de tales derechos por parte de los trabajadores."
Sobre los acuerdos y recibos: "los acuerdos extintivos ponderados por el a qua no incluyen a los créditos objeto de esta litis... no es razonable concluir que estos últimos estuviesen previstos en una estipulación rescisoria de índole eminentemente laboral."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Maqueda, con la misma solución de fondo, no se pronuncia sobre la validez de las renuncias en los mismos términos que el voto mayoritario. La doctrina de la mayoría que aquí se consigna es la de los votos de Fayt, Highton de Nolasco y Zaffaroni.
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
- Decreto 395
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GentiniCSJN · Fallos 331:1815
- Fallos 307:1602CSJN
- Fallos 316:225CSJN
- Fallos 255:216CSJN
- Fallos 335:2219CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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