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Corte Suprema

LORE MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA POLICIA FEDERAL ARGENTINA DTO 6581/58 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miguel Ángel Lore reclamó la indemnización prevista en el artículo 16 del decreto-ley 6581/58 tras la rescisión de su contrato como personal civil de la Policía Federal Argentina. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda, por considerar que el actor, al tener un beneficio jubilatorio, no tenía derecho a indemnización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 454. XLVII. REX
Decreto-ley 6581/58 Policia federal argentina Personal civil Indemnizacion Jubilacion Estabilidad Rescision contractual Reingreso Haber previsional Articulo 16.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Lore.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Policía Federal Argentina (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en el artículo 16 del decreto-ley 6581/58 por la rescisión del contrato que lo vinculó durante quince años con la institución.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la condición de jubilado del actor determina, por un lado, la imposibilidad de su incorporación a la planta permanente de la institución y, por el otro, la improcedencia de indemnización con causa en la rescisión de su contrato."

"Las disposiciones son claras en el sentido de que sólo tendrá derecho a indemnización el personal que fuese separado de su cargo por causas distintas a las mencionadas en el artículo 14. Al incluir dicho artículo el supuesto de jubilación, es evidente entonces que la obtención del beneficio previsional implica el cese de funciones sin derecho a indemnización alguna."

"...la jubilación extingue el derecho a la estabilidad y que tal derecho no renace por la circunstancia de que quienes se hallen en situación de pasividad reingresaren a ocupar algún cargo o función..."

"...las normas que prevén la extinción del empleo público como consecuencia de la obtención de un haber previsional suponen que tal beneficio proporciona a quien lo percibe los medios necesarios para subvenir a sus necesidades más esenciales..."

Normas que cita

  • Decreto-ley 6581arts. 14, 16, 40
  • Decreto 894
  • Ley 19.549art. 7 · Normas
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4996/07
  • Resolución 535/07

Fallos que cita

  • Gómez, Orlando Mario c/ Estado NacionalCSJN
  • Fallos 308:2246CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 311:1042CSJN
  • Fallos 312:2078CSJN
  • Fallos 313:1007CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 318:950CSJN
  • Fallos 324:2780CSJN
  • Fallos 328:43CSJN

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