Harrington, Patricio J. Harrington TR Llabres de c/ DGI y otro Y OTRO s/D.G.I. Tribunal Fiscal
La Corte Suprema modificó los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en el juicio contra la DGI ante el Tribunal Fiscal, por resultar desproporcionados con la actividad desplegada, y fijó montos sin sujeción a los mínimos arancelarios. Confirmó, en cambio, el régimen de consolidación aplicable a los honorarios del Dr. Navarro.
¿Quién es el actor?
Patricio J. Harrington y Harrington T. R. Llabrés de (representados en la causa por los profesionales beneficiarios de los honorarios).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI) y otro, con intervención del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (Dr. Patricio A. Navarro, letrado patrocinante y apoderado, y Ctdor. Jorge M. Steverlynck, apoderado), por su actuación ante el Tribunal Fiscal y ante la alzada.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se modificó la sentencia de la Cámara fijando en $ 2.372.500 los honorarios del Dr. Navarro y en $ 2.372.500 los del Ctdor. Steverlynck por la labor ante el Tribunal Fiscal, y en $ 1.423.500 los del Dr. Navarro por la tarea ante la alzada; se confirmó el régimen de consolidación de los honorarios del Dr. Navarro. Costas por el orden causado en los términos de la sentencia ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en casos como el sub examine, en que -por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso" (Fallos: 329:94; 332:2797; y causa V.540.XLIII "Villalonga Furlong S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. s/ contrato administrativo", sentencia del 8 de junio de 2010).
"...las sumas a las que arribó el a quo -$ 15.648.826 y $ 4.694.648 por las tareas ante esa alzada-, a criterio de esta Corte resultan desproporcionadas con respecto a la actividad desplegada."
"...corresponde admitir el recurso deducido por el representante del organismo fiscal y modificar la resolución apelada, regulando los honorarios del Dr. Patricio A. Navarro y Ctdor. Jorge M. Steverlynck en las sumas de $ 2.372.500 para cada uno y $ 1.423.500 por las tareas ante la alzada del Dr. Patricio A. Navarro (arts. 6°, incisos a, b, c y d, 7°, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, texto conf. ley 24.432)."
Sobre los agravios vinculados con la validez constitucional de los bonos de consolidación previstos en el art. 60 de la ley 26.546, la Corte remite, "en lo pertinente", a lo resuelto en la causa L.322.XLVI "Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano SA y otro s/ despido", del 29 de octubre de 2013.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360
- Ley 26.546art. 60 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
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