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Corte Suprema

Mattos, Eduardo Manuel c/ AFIP - DGI s/acción de amparo

El actor, Eduardo Manuel Mattos, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su acción de amparo contra la AFIP-DGI vinculada a la aceptación de su renuncia y a un sumario administrativo. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, por remitir a cuestiones análogas a las resueltas en Fallos 251:368 y por no surgir de las constancias que el sumario se hubiera iniciado antes de la aceptación de la renuncia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1135. XLVII. REX
Amparo Renuncia Aceptacion de renuncia Sumario administrativo Afip-dgi Recurso extraordinario Fallos 251:368 Decreto 1421/02 Empleo publico Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Eduardo Manuel Mattos.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo vinculada a la aceptación de la renuncia del actor y al sumario administrativo iniciado en su contra.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 251:368 -el que se da por reproducido por razones de brevedad-, toda vez que de las constancias de la causa no surge que el sumario administrativo se hubiera iniciado con anterioridad a la aceptación de la renuncia (conf. arg. art. 27 del decreto 1421/02)."

Fundamento de la decisión: "Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 251:368CSJN

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