Planas, Eduardo Federico y otros c/ Estado Nacional s/contencioso administrativo
Planas y otros promovieron demanda contra el Estado Nacional por el cobro de sumas de dinero, y la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Paraná en cuanto a la tasa de interés aplicable. La Corte fijó la fecha de corte de los intereses conforme a su precedente de Fallos 331:2628, y en disidencia parcial, el Dr. Zaffaroni propuso dejar sin efecto la sentencia en su totalidad, remitiendo al precedente Palmieri.
¿Quién es el actor?
Eduardo Federico Planas y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas adeudadas, con reclamo de intereses sobre el capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en cumplimiento de la sentencia de esta Corte de fs. 616 (remisión a Fallos 333:1309), había dispuesto aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento hasta el 31 de diciembre de 2001. Contra ello, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. La Corte, por mayoría, declaró parcialmente procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Respecto de la fecha de corte, se remitió a Fallos 331:2628. Respecto de la tasa de interés, los agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a cuestionar la fecha de corte, encuentran adecuada respuesta en la sentencia publicada en Fallos: 331:2628."
"Los agravios dirigidos a cuestionar la tasa de interés son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso que "los agravios dirigidos a cuestionar la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en lo debatido y resuelto por esta Corte en el expediente CSJ 41/2011 (47-P) 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinario', sentencia del 2 de octubre de 2012", y que correspondía declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada en su totalidad, para que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
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Normas que cita
- Ley 25.725Ley de presupuesto
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.078art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Planas, Eduardo Federico y otros c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 333:1309
- Fallos 331:2628CSJN
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