ECHAVE JULIAN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES s/RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO
Echave, exvicerrector de la Universidad Nacional de Quilmes, cuestionó la sanción de exoneración que le fuera aplicada tras un sumario administrativo iniciado después de aceptada su renuncia al cargo. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, al concluir que la exoneración vulneró el principio de legalidad disciplinaria, por no hallarse prevista en el estatuto universitario.
Actor/recurrente: Julián Echave, exvicerrector de la Universidad Nacional de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Quilmes (Consejo Superior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 283/2006 del Consejo Superior, que le aplicó la sanción de exoneración tras un sumario administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto a la sanción aplicada y se devuelven los autos para nuevo pronunciamiento. La Corte consideró que la sanción de "exoneración" no está entre las previstas por el estatuto universitario (suspensión o separación), lo que vulnera el principio de legalidad (art. 18 CN). Se rechazó el agravio sobre pérdida de competencia disciplinaria por aceptación de la renuncia: la universidad conservaba potestad sobre el recurrente, quien seguía vinculado como profesor titular, y el decreto 1421/02 permite proseguir el sumario iniciado antes del cese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es un principio cierto que el poder disciplinario no puede ejercerse sobre agentes públicos a partir del momento en que han dejado el servicio, aunque la falta sea anterior a su abandono de la función" (voto mayoritario, citando a Gastón Jèze).
"La clara previsión contenida en el estatuto, en el sentido de sujetar al rector y al vicerrector a la potestad disciplinaria de la universidad, torna inconducente el agravio del apelante fundado en que el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública lo exceptúa expresamente de aquella potestad" (voto de la Dra. Highton de Nolasco).
"El acto por el que se aplicó al recurrente la sanción de 'exoneración' vulneró el principio de legalidad que debe respetarse en el procedimiento disciplinario (art. 18 de la Constitución Nacional), de modo que solo en este aspecto debe prosperar el recurso y dejarse sin efecto la sentencia." (voto de la Dra. Highton de Nolasco).
¿Cómo votaron los jueces?
el primer voto (mayoritario en cuanto a competencia) sostuvo que "la corrección disciplinaria pierde su esencial razón de ser, cuando, al momento de su aplicación, el sancionado ha dejado de pertenecer al Poder Estatal" (citando Fallos 251:368), criterio que la Dra. Highton de Nolasco no compartió.
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Normas que cita
- Ley 22.140art. 27 · Funcion publica
- Ley 25.188art. 2 · Etica en el ejercicio de la funcion publica
- Ley 25.164art. 3 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 24.521Educacion superior
- Decreto 1421
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- MagallanesCSJN · Fallos 251:368
- Fallos 329:3617CSJN
- Fallos 311:2553CSJN
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 316:27CSJN
- Fallos 321:861CSJN
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