ADM Argentina SA c/ EN - AFIP - DGI - resol 24/08 25/08 (dv dyr2) s/dirección general impositiva
ADM Argentina S.A. reclamó el reintegro de créditos fiscales de IVA vinculados a exportaciones de cereal, cuyo reconocimiento fue rechazado por la AFIP al considerar inexistentes las operaciones con sus proveedores. La Corte declaró desierto el recurso en los puntos que no refutaron los fundamentos del fallo anterior y confirmó la sentencia, por no haberse acreditado la veracidad de las operaciones que dan origen al crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
ADM Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP - DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las Resoluciones AFIP DGI (DV DyR2) 24/08 y 25/08, que rechazaron parcialmente solicitudes de reconocimiento de crédito fiscal de IVA por operaciones de exportación de los períodos diciembre 2002, febrero a diciembre 2003, enero a diciembre 2004 y enero a julio 2005.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación en los aspectos referidos a la impugnación de las operaciones (considerandos 4° y 5°) y, en lo demás, confirmó la sentencia apelada de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había mantenido las resoluciones fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que "ninguno de los proveedores fiscalizados ni los terceros involucrados tenían capacidad económica, patrimonial, financiera ni operativa para realizar las aludidas operaciones", lo que "ponía en evidencia que los sujetos mencionados como proveedores no eran los verdaderos generadores de los créditos declarados por la actora".
La Corte señaló que "las razones expresadas en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la decisión impugnada", pues "sus críticas se reducen a la reiteración de planteos formulados en piezas precedentes".
Se afirmó que la doctrina de "Bildown S.A." (Fallos 334:1854) no resulta aplicable, porque en aquel caso no se debatió la existencia y materialidad de las operaciones, mientras que aquí "tal cuestión ha sido controvertida y la apelante ha omitido demostrar la veracidad de las que alegó haber realizado".
Respecto del art. 43 de la ley de IVA, la Corte expresó que "el derecho a la restitución del IVA del exportador" está subordinado a que "el crédito fiscal resulte legítimo o procedente", extremo que no se cumple cuando los proveedores no han sido acreditados.
Se rechazó el planteo de nulidad por afectación del debido proceso, por cuanto "nada impidió a la actora controvertir en el curso del pleito la procedencia de las impugnaciones".
Se desestimó que la sentencia penal tributaria dictada en la causa 1172/2011 tuviera efectos extensivos, pues el dictamen fiscal expresamente excluyó la cuestión de la existencia de los proveedores como objeto de decisión.
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