ZAPATA, JOSE IGNACIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Los actores promovieron una acción meramente declarativa de derecho contra el Estado Nacional y otros para reclamar la restitución de depósitos bancarios reprogramados. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por exceptuar los supuestos en que la obligación de los contratos de depósito se extinguió por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Zapata y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de derecho, tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a la restitución de depósitos bancarios sujetos a las medidas de reprogramación.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por BBVA Banco Francés S.A., revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda en los términos y con los alcances allí expuestos. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Es un fallo unánime en el texto disponible; no se consignan votos en disidencia.
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