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Corte Suprema

HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema rechazó la demanda por la que la concesionaria del complejo hidroeléctrico El Cadillal cuestionaba el cambio de la toma de agua dispuesto por la Provincia de Tucumán. El Tribunal consideró que la medida no era arbitraria a la luz del contrato de concesión y que no se acreditó un peligro actual para la estructura del dique, aunque instó a las partes a realizar las obras de mantenimiento requeridas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 199. XXXVI. ORI
Concesion hidroelectrica Manejo de aguas Toma de agua potable Arbitrariedad administrativa Poder de policia Seguridad de presas Contrato de concesion Prioridad del consumo humano Competencia originaria Mantenimiento de obras.

¿Quién es el actor?

Hidroeléctrica Tucumán S.A., concesionaria del servicio público de generación de energía eléctrica en los complejos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (la acción contra Obras Sanitarias de Tucumán fue desistida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de las medidas que dispusieron el cambio de la toma de agua en el vertedero de la represa El Cadillal, utilizada para abastecer la planta potabilizadora, por considerarlas arbitrarias y lesivas del contrato de concesión, de la continuidad del servicio público y de la seguridad pública.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda, con costas, e instar a las partes a encarar las obras de mantenimiento requeridas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la decisión sobre el cambio de toma a fin de potabilizar agua para consumo humano que se cuestiona en estos autos, no resulta prima facie arbitraria a la luz de los términos del contrato, según ha sido examinado y decidido por esta Corte, sin que se hayan aportado nuevos elementos de juicio capaces de modificar ese criterio." (considerando 17)

"[...] no ha quedado demostrado de manera clara y convincente una conducta arbitraria por parte de la provincia demandada en el manejo del plan de aguas [...]" (considerando 16)

Respecto de la seguridad de la obra, la Corte señaló que, según la pericia hidráulica, "la presencia de la toma SAT no reduce ni agrava la seguridad estructural global del muro vertedero, pero obstaculiza el control de la seguridad, el aliviadero y la realización de los trabajos de reparación y refuerzo necesarios" (cita del informe pericial, considerando 22), por lo que requirió a la autoridad provincial "que extreme los recaudos para modificar el estado de cosas existente mediante el adecuado control regular de las posibilidades que se denuncian" (considerando 23).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNarts. 322, 349, 68, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Contrato de Concesión (Tucumán)arts. 1, 5.1, 6.1, 9.2, 11
  • Plan de manejo de aguas (anexo III, subanexo IV) (Tucumán)arts. 3.1, 3.3, 3.4

Fallos que cita

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