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Corte Suprema

MEYRANX ESTELLA NOEMI c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y reconoció a la actora el derecho a obtener la devolución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 373. XLIV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Emergencia economica Reintegro de depositos Cer Intereses Precedente massa Amparo Corralito bancario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Estella Noemí Meyranx.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses, convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora al reintegro de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos efectuados. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas respecto de los depósitos en dólares. Se señala: "las cuestiones planteadas en la presente causa respecto de los depósitos constituidos en dólares estadounidenses, único aspecto sobre el cual le corresponde expedirse al Tribunal, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa'". El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). El reconocimiento del derecho tiene como límite el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

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