JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARIAS, CARLOS ALFREDO c/ EST. NAC.-MIN. DE DEFENSA-IAFPPRM- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los herederos de Carlos Alfredo Arias reclamaron contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas por el haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Salas (Fallos: 334:275).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001063/2015/CS001
Haber previsional Regimen de retiros militares Iafpprm Fuerzas armadas Recurso extraordinario Remision a precedente Fallos 334:275 Salas Costas por su orden Estado nacional

¿Quién es el actor?

Carlos Alfredo Arias (causante, representado por sus herederos o sucesores en el expediente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - IAFPPRM (Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares) y Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al haber previsional del causante, en el marco del régimen de retiros y pensiones militares.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 13 del precedente "Salas" y dispuso que las costas se impongan por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo del recurrente remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto por la demandada y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 13 del precedente 'Salas'. Costas por su orden."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Salas", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

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