JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAPASIDERO ALBERTO ANIBAL C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO

Los actores, militares retirados de las Fuerzas Armadas, reclamaron el reajuste de sus haberes jubilatorios frente al Estado Nacional, Ministerio de Defensa. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razón de brevedad a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021094508/2011/CS001
Reajuste de haberes Personal militar retirado Jubilacion militar Fuerzas armadas Recurso extraordinario Remision a precedentes Estado nacional Ministerio de defensa Haberes jubilatorios Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Alberto Aníbal Papasidero, José Luis Sosa, Julio Pedro Moyano, Cristóbal Torres Golfero, Alberto Silas Núñez, Daniel Alejandro Vázquez de Novoa y Rosa Nieves Winkler (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (y, en un caso, Estado Mayor General).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios de personal militar retirado.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas con los alcances de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (aclaratoria del 4 de junio de 2013). Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275); 'Zanotti' (Fallos: 335:430), y en el pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.