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Corte Suprema

DELUCA MARIO NORBERTO c/ VERAYE OMNIBUS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Un asegurador citado en garantía recurrió a la Corte Suprema en un juicio por accidente de tránsito con muerte. La Corte revocó la sentencia y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 059758/2005/CS001
Franquicia Seguro de transporte publico de pasajeros Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Art. 16 ley 17.418 Accidente de transito Responsabilidad civil Recurso extraordinario Defensa del consumidor

¿Quién es el actor?

Mario Norberto Deluca (y otros, en la acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con muerte).

¿A quién se demanda?

Vera y Ómnibus S.A., y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CSI 'Obarrio...' y CSJ 327/2007 (43-G)/CSI 'Gauna...', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas 'Martínez de Costa' del 9 de diciembre de 2009, y 'De Marco' del 12 de julio de 2011)."

Por lo tanto, la franquicia pactada es oponible al tercero damnificado y la condena no excede los límites de la contratación del seguro.

Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia ni dictamen opuesto; la Procuradora General fue considerada innecesaria por tratarse de cuestiones ya resueltas.

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