Perazzo, María Luján s/causa nº 226/2013
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de María Luján Perazzo y declaró procedente el recurso extraordinario, al considerar que la Cámara Federal de Casación Penal, con un rigor formal excesivo, omitió examinar la cuestión federal vinculada al derecho de defensa en juicio en el procesamiento dictado sin que la imputada pudiera ser oída en la audiencia de apelación. En consecuencia, revocó la sentencia apelada.
Actor/Recurrente: María Luján Perazzo, representada por el Dr. Mario H. Laporta.
Demandado/Parte contraria: Querellante, que apeló el sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia por el delito de desobediencia (artículo 239 del Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del procesamiento de la imputada por desobediencia, dictado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tras revocar su sobreseimiento, y de las resoluciones que rechazaron el recurso de casación y la queja por inadmisible, por considerar que no se trataba de sentencia definitiva o equiparable.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa exégesis no importa consagrar como regla una obligatoriedad de comparecer que la ley no establece, invalidando el acto realizado sin cumplir esa presunta regla. Menos aún, posibilitar que dicha incomparecencia pueda emplearse como un medio para dilatar la marcha de un proceso. Pero sí constituye un dato relevante en casos como el presente, donde el debate, por los efectos de las decisiones adoptadas tras la audiencia -perjudiciales para la aquí recurrente, que por razones ajenas a su voluntad se vio impedida de asistir- no podía soslayarse sin argumentaciones consistentes."
Se consideró que la decisión que dispone el procesamiento es equiparable a sentencia definitiva, pues puede frustrar el derecho federal invocado, con perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, dado que la imputada alegó afectación a la percepción de sus haberes y al sustento de sus hijos menores.
Sobre la declaración de día inhábil dispuesta por la Acordada 23/2012, la Corte sostuvo: "no es válido sostener ... que la declaración de inhabilidad del día de la audiencia, lo era 'sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos', cuando ello, como en el caso, produce un menoscabo en el derecho de defensa de un litigante, que es, precisamente, lo que trata de evitarse con dicha declaración."
Conclusión: "la Cámara Federal de Casación Penal omitió -al amparo de un excesivo rigor formal basado en el nomen iuris de la vía utilizada y soslayando la materialidad de los agravios planteados- el control sobre la cuestión federal comprometida en el procesamiento de Perazzo", lo que autoriza a descalificar dicho pronunciamiento como acto judicial válido.
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