STRERI ALICIA ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la Administración General de Puertos S.E. y el Fisco Nacional en el juicio por daños y perjuicios promovido por Alicia Esther Streri, revocando la sentencia de la Cámara en lo que había sido apelado. Desestimó, con costas, los recursos extraordinarios y la queja vinculados a la sentencia de marzo de 2014, por no cumplir con la fundamentación autónoma y no dirigirse contra una sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Alicia Esther Streri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (Dirección General de Aduanas o Fisco Nacional) y Administración General de Puertos S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de la Corte, se hizo lugar a la queja CSJ 509/2009 (45-S)/CS1, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios de fs. 587/604 y 630/647 y se revocó la sentencia de fs. 575/576 y su aclaratoria de fs. 606/607, con costas. Se desestimaron los recursos extraordinarios de fs. 944/952 vta. y 954/960 y la queja CSJ 295/2014 (50-S)/CS1, con costas. (El fallo se dicta de conformidad con el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que el Tribunal remite en razón de brevedad.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios interpuestos por la Administración General de Puertos S.E. (fs. 587/604 y 630/647), contra la sentencia del 12 de noviembre de 2008 y su aclaratoria del 30 de noviembre del 2008 (fs. 575/576 y 606/607 respectivamente), cuya denegación dio origen a la queja CSJ 509/2009 (45-S)/CS1, han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 694/695 vta., cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que, por su parte, los recursos extraordinarios interpuestos por la Administración General de Puertos S.E. (fs. 944/952 vta.) y por la Dirección General de Aduanas (fs. 954/960), contra la sentencia del 20 de marzo de 2014 (fs. 934/935 vta.), concedidos parcialmente a fs. 975/975 vta., no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma."
"Que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 939/939 vta., también interpuesto por la Administración General de Puertos S.E. contra la sentencia del 20 de marzo de 2014, cuya denegación dio origen a la queja CSJ 295/2014 (50-S)/CS1, no se dirige contra una sentencia definitiva."
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