JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARIAS RICARDO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en el reclamo contra Telefónica de Argentina S.A. y otros por el programa de propiedad participada, y dejó sin efecto la sentencia apelada por ser sustancialmente análoga a lo resuelto en Domínguez. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 014160/2002/CS001
Programa de propiedad participada Telefonica de argentina Recurso extraordinario Sentencia dejada sin efecto Reenvio Cuestion analoga Dominguez Corte suprema Costas Propiedad participada

¿Quién es el actor?

Ricardo Daniel Arias y otros.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al programa de propiedad participada de la empresa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Maqueda y Fayt), la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia, por considerar el recurso extraordinario inadmisible y desestimarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la tratada en CSJ 281/2009 (45-D) 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a la que cabe remitir por razones de brevedad, sin perjuicio de lo que corresponda decidir en definitiva a los jueces de la causa sobre las cuestiones de fondo planteadas." (Disidencia de la Dra. Highton de Nolasco: "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)").

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.