MACHADO VICTOR HUGO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - DAÑOS Y PERJUICIOS
Trabajadores que reclamaron los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696, no entregados por el decreto 395/92, obtuvieron una condena en la instancia anterior contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto a los actores que ingresaron a trabajar con posterioridad a la privatización de ENTel, remitiendo a su doctrina en la causa Mármol, y declaró inadmisibles los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Machado y otros trabajadores.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696, no entregados en razón del decreto 395/92.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Telefónica de Argentina S.A. y por el Estado Nacional, y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el aspecto relativo a los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de ENTel. Respecto de los restantes agravios, declaró inadmisibles los recursos (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relativos a la situación de los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal en la causa CSJ 479/2014 (50-M) /CS1 'Mármol, Silvia María Cristina y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', del 20 de octubre de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto."
"Respecto de los restantes agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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