CITERA, MARIA MICAELA (4A) c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A. en un reclamo por diferencias de salarios vinculado a los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696. Revocó la condena en lo referido a los trabajadores que ingresaron con posterioridad a la privatización de ENTel, remitiendo al precedente Mármol, y declaró inadmisibles los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
María Micaela Citera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Telecom (Telefónica de Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696, que no fueron entregados a los reclamantes por el dictado del decreto 395/92.
¿Qué se resolvió?
la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había condenado a ambas codemandadas. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia en el aspecto referido a los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, por remisión a la causa "Mármol" (CSJ 479/2014 (50-M)/CS1, del 20 de octubre de 2015). Respecto de los restantes agravios, los recursos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relativos a la situación de los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal en la causa CSJ 479/2014 (50-M)/CS1 'Mármol, Silvia María Cristina y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', del 20 de octubre de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto."
"Que respecto de los restantes agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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