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Corte Suprema

RODRIGUEZ DOLORES c/ COMPA�IA MICROOMNIBUS LA COLORADA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado en un accidente de tránsito. En consecuencia, dispuso que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 013901/2012/CS001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley 48.

¿Quién es el actor?

Dolores Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Compañía Microómnibus La Colorada y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía; se revocó la decisión apelada; se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; y se dispuso que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el orden causado no se fijó; se impusieron con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas CSJ 166/2007 "Obarrio" y CSJ 327/2007 "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, y siendo inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se revocó la decisión apelada.

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