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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALECCI ALDO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja interpuesta por el Estado Nacional y revocó la condena al pago de la indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias de los trabajadores de ex ENTel respecto de los reclamantes que ingresaron a trabajar con posterioridad a la privatización. Declaró inadmisibles los demás agravios y ordenó dictar una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027835/2009/1/RH001
Indemnizacion sustitutiva Bonos de participacion en las ganancias Ley 23.696 Privatizacion entel Decreto 395/92 Recurso extraordinario Queja Telefonica de argentina Trabajadores ingresados post privatizacion Admisibilidad art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Aldo Alecci y otros trabajadores.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, que no fueron entregados a los reclamantes en razón del decreto 395/92.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada en cuanto a los trabajadores que ingresaron con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, remitiendo a los fundamentos del fallo "Mármol" (CSJ 479/2014, del 20/10/2015); los restantes agravios se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se ordena que el tribunal de origen dicte nueva sentencia, con costas y eximición del depósito a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al Estado Nacional y a Telefónica de Argentina S.A. al pago de una indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 que no fueron entregados a los reclamantes en razón del dictado del decreto 395/92."

"Que los agravios relativos a la situación de los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal en la causa CSJ 479/2014 (50-M)/CS1 'Mármol, Silvia María Cristina y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', del 20 de octubre de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto."

"Que respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

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