COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/Ordinario
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires demandó a la Provincia de Buenos Aires por la alícuota diferencial del impuesto de sellos aplicable a actos sobre inmuebles bonaerenses otorgados por escribanos foráneos. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de esa diferencia por discriminar arbitrariamente según el lugar de otorgamiento del instrumento, en violación de los artículos 7° y 16 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, asociación civil con carácter de corporación pública, que actúa en representación de sus escribanos asociados.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso b, apartado 7, de la ley provincial 14.333 (impuesto de sellos, alícuota diferencial del 40 por mil para actos sobre inmuebles radicados en la provincia otorgados fuera de ella), vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de mayo de 2012, y del que la Provincia pretendía cobrar por lo que la Corte consideró un "estado de incertidumbre" subsistente pese a la derogación posterior dispuesta por la ley 14.357.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Provincia, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe concluir entonces que no se han invadido las facultades reservadas de la demandada de crear tributos sobre las riquezas existentes en su territorio, máxime cuando aquella disposición no le impide a la Provincia de Buenos Aires percibir el impuesto de sellos sobre las escrituras pasadas ante escribanos foráneos, sino que le prohíbe imponer cargas tributarias o tasas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento respecto de los actos celebrados en jurisdicción local."
"En efecto, la imposición de la alícuota diferencial contemplada en el artículo 46, inciso b, apartado 7, de la ley 14.333, funcionó en los hechos durante su vigencia como una barrera que obstaculizó el tráfico de las escrituras y el ejercicio profesional de los escribanos foráneos..."
"En efecto, la discriminación establecida en el régimen cuestionado en función del lugar de radicación del escribano otorgante del acto, no constituye una pauta razonable que, a los fines impositivos, permita la fijación de alícuotas diferenciales."
"...el distinto tratamiento que recibieron durante la vigencia de la norma impugnada los instrumentos públicos de acuerdo al lugar en el que fueron otorgados, consagró una manifiesta iniquidad y generó una discriminación arbitraria, que no supera el control de razonabilidad efectuado en orden a la garantía constitucional del artículo 16 de la Ley Fundamental."
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