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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GOMEZ SERGIO ALEJANDRO .- Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Policía Federal Argentina en una demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por un agente el 21 de julio de 2000, y dejó sin efecto la decisión apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa Leston.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001881/2007/2/RH001
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Policia federal argentina Lesiones en servicio Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Precedente leston Sustancial analogia Fallos 330:5205.

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Ayala.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por el actor el 21 de julio de 2000.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario de la demandada, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, sin costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios, referidos a hechos, prueba y derecho común, se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la demandada en su recurso extraordinario respecto a las lesiones sufridas por el actor el 21 de julio de 2000, presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSJ 377/2005 (41-L) 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Los restantes agravios "remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, por lo que resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia, remitiendo a "Aragón, Raúl Enrique" (Fallos 330:5205).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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