JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Valiante, Carlos Martin y otros c/ Buenos Aires, provincia de s/Ordinario.

Los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires demandaron a la Provincia de Buenos Aires por la alícuota diferencial del impuesto de sellos aplicada a actos sobre inmuebles bonaerenses otorgados fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del régimen en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo de 2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 94. XLVIII. ORI
Impuesto de sellos Alicuota diferencial Escribanos Inconstitucionalidad Igualdad Discriminacion tributaria Actos otorgados fuera de la jurisdiccion Inmuebles bonaerenses Demanda originaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos Martín Valiante, Gloria Inés Valiante y Jorge Luis Valiante, escribanos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del art. 46, inc. b, apartado 7 de la ley provincial 14.333, que fijaba alícuotas diferenciales del impuesto de sellos para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la provincia, otorgados fuera de ella. Se reclamó la repetición de $223.495,60 abonados bajo protesto en relación a la escritura nº 3 del 23 de enero de 2012 (Registro 2058 de CABA), cuando el monto habría sido de unos $70.000 con la alícuota anterior.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales entre el 1° de enero y el 31 de mayo de 2012, y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la demandada. Costas a la vencida. La decisión remite por razones de brevedad a los fundamentos de las causas CSJ 34/2012 (Barceló) y CSJ 37/2012 (Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires), dictadas en la misma fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que la cuestión era sustancialmente análoga a las causas citadas y remitió a sus fundamentos. La demandada había opuesto falta de caso (la incidencia sería sobre el volumen de trabajo de los escribanos, y el impuesto lo deben las partes y no el escribano) y negado la afectación del principio de igualdad, sosteniendo que las diferencias de alícuota respondían a categorías de contribuyentes fijadas en ejercicio del poder tributario provincial. El fallo no transcribe en este texto los considerandos de fondo, sino que los remite a las causas conexas.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran; la sentencia es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barceló, Juan José y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinarioCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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