Pujol, Dardo Guido c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/accidente en el ambito militar y fuerzas de seguridad
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Policía Federal Argentina, declaró formalmente admisible su recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en un reclamo por daños derivados de un accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad. Desestimó la queja del actor, Dardo Guido Pujol, remitiendo a los fundamentos del precedente Leston en lo pertinente.
¿Quién es el actor?
Dardo Guido Pujol.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente en el ámbito militar y de fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Highton de Nolasco como voto rector y adhesión de la mayoría), la Corte hizo lugar a la queja de la demandada, declaró formalmente admisible su recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Desestimó la queja de la actora, por resultar extemporáneo su recurso extraordinario respecto de la aplicación de las leyes de consolidación, al no haberse deducido remedio alguno contra la aclaratoria de fs. 302/303. Costas por su orden. Eximición del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme la acordada 47/91.
Nota de disidencia: el ministro Fayt, en su voto, consideró que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario de la demandada, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Su voto no prevaleció en el resultado final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte por la parte demandada encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Aragón, Raúl Enrique' -disidencia de la suscripta- (Fallos: 330:5205), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir."
"Que el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora es extemporáneo, toda vez que el tribunal de alzada se pronunció acerca del agravio referido a la aplicación de las leyes de consolidación en la aclaratoria de fs. 302/303 de los autos principales, y contra esta decisión, no se dedujo remedio alguno."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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