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Corte Suprema

PAGANELLI, ARMANDO SILVIO Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires demandaron a la Provincia de Buenos Aires por la alícuota diferencial del impuesto de sellos aplicada a actos sobre inmuebles bonaerenses otorgados fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de ese régimen por el período de vigencia efectiva y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2. XLVIII. ORI
Impuesto de sellos Alicuota diferencial Escribanos Ciudad de buenos aires Provincia de buenos aires Inconstitucionalidad Comercio interprovincial Accion declarativa Competencia originaria Discriminacion tributaria

¿Quién es el actor?

Armando Silvio Paganelli, Armando José Sebastián Paganelli y Ana María Paganelli, escribanos titulares o adscriptos a un registro notarial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 46, inciso b, apartado 7, de la ley provincial 14.333 (modificada por ley 14.357), que establecía alícuotas diferenciales del impuesto de sellos para actos sobre inmuebles radicados en la provincia concertados en instrumentos otorgados fuera de ella. Se invocó la violación del artículo 997 del Código Civil (vigente a la época) y de los artículos 1°, 5°, 7°, 9°, 10, 14, 16, 17, 28, 31 y 75, incisos 12, 13, 19 y 28 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales del impuesto de sellos en el período en que estuvo vigente (enero a 31 de mayo de 2012), y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Provincia. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió por razones de brevedad a los fundamentos y conclusiones de las causas CSJ 34/2012 (48-B)/CS1 "Barceló, Juan José y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 37/2012 (48-C)/CS1 "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario", por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. En el considerando inicial se afirmó la competencia originaria del Tribunal (artículo 117 de la Constitución Nacional). Se declaró la cuestión como de puro derecho. La Provincia había sostenido que el objeto había devenido abstracto por la derogación parcial de la norma mediante la ley 14.357 y que la alícuota diferencial sólo siguió vigente entre enero y mayo de 2012; la Corte, sin embargo, tuvo en cuenta ese período para declarar la inconstitucionalidad y rechazar la defensa de la demandada.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 7, 9, 10, 14, 16, 17, 28, 31, 75 incisos 12, 13, 19 y 28, 117, 121, 123, 125
  • Ley 14.333 (Buenos Aires)art. 46 inciso b apartado 7
  • Ley 14.357 (Buenos Aires)art. 21
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Barceló, Juan José y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN

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