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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: Minera Santa Cruz S.A. DEMANDADO: SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Minera Santa Cruz S.A. solicitó una medida cautelar de no innovar para impedir que la Provincia de Santa Cruz reclame el pago del Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera respecto del establecimiento Mina San José. La Corte Suprema hizo lugar a la cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar, ejecutar o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1387/2013
Medida cautelar de no innovar Impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera Provincia de santa cruz Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Presuncion de validez de actos administrativos y legislativos Fumus boni iuris Ley 3318 Mina san jose Instancia originaria

¿Quién es el actor?

Minera Santa Cruz S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar para suspender el reclamo del Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera, establecido por la ley provincial 3318, en relación al establecimiento Mina San José, hasta el dictado de sentencia definitiva. El monto reclamado ascendía al mes de junio del año en curso a $50.829.707,42.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar. La Provincia deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las sumas devengadas y las que se devenguen, así como los intereses y multas aplicados, y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad fundadas en esa deuda, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702 y sus citas; 314:695)."

"en el sub lite se presenta el fumus boni iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una decisión precautoria (Fallos: 314:711)."

"El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros... Se debe poner de resalto que esta Corte no puede soslayar la particular situación descripta referente al quántum e incidencia del impuesto reclamado y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución."

"La suma pretendida adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas."

Normas que cita

  • Ley 3318 (Santa Cruz)
  • CPCCNarts. 230, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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