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Corte Suprema

FORT, EDUARDO DANIEL c/ GENDARMERIA NACIONAL s/RECURSOS LEY 20.094

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que reconoció a un exgendarme las diferencias salariales de octubre, noviembre y diciembre de 1985, por aplicación de la doctrina de sus precedentes Miguel y Petitto sobre el decreto 1897/85 y la resolución M.O. 500/85.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081024033/2013/CS001
Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Diferencias salariales Decreto 1897/85 Resolucion m.o. 500/85 Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Doctrina de precedentes Estado nacional Haberes Ley 20.094

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Fort (por propio derecho, con patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Máximo León, Virginia Hebe León y María Lidia León).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de las diferencias haberes habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, en el marco de la ley 20.094 (recursos de la ley 20.094).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia con el alcance indicado, con costas. El reconocimiento de las diferencias de octubre a diciembre de 1985 se mantiene de conformidad con el decreto 1897/85 y la resolución M.O. 500/85.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en Fallos: 312:787; y en los pronunciamientos CSJ 1336/2006 (42-M)/CSl 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CSl 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN MO Defensa Ejército dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.O. 500/85."

No hay votos en disidencia.

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