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Corte Suprema

MONTENEGRO NANCY LEONOR c/ LA NUEVA METROPOL S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia de la Cámara y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 045450/2012/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Nancy Leonor Montenegro.

¿A quién se demanda?

La Nueva Metropol S.A. y otros, entre ellos la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (incapacidad o muerte) derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, conforme lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte resolvió remitiéndose, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054; 329:3488; 331:379; 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por lo tanto, los agravios planteados remitían a cuestiones sustancialmente análogas ya resueltas por el Tribunal, y resultó inoficioso el dictamen de la Procuradora General.

Cita textual relevante: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

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