Compañía de Transporte de Energía Electrica en Alta Tensión Transener SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había dejado sin efecto el ajuste fiscal por intereses presuntos sobre préstamos de Transener a su vinculada Transba. El Tribunal sostuvo que, comparando las tasas pactadas con las vigentes en el mercado, los mutuos se realizaron en interés de la empresa y no corresponde la presunción del artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias.
Actor (contribuyente): Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.
Demandado (organismo recaudador): Fisco Nacional (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de oficio de la obligación en el impuesto a las ganancias de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, con intereses resarcitorios y multa (art. 45 ley 11.683), por préstamos otorgados a la vinculada Transba S.A. a tasas inferiores a las del Banco de la Nación para descuento comercial, invocando el art. 73 de la ley del tributo y el art. 103 de su reglamento.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Fiscal revocó el acto administrativo, la Sala IV de la Cámara confirmó, y la Corte Suprema rechazó el recurso ordinario del Fisco y confirmó la sentencia apelada, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se advierte que pueda sostenerse válidamente que no han sido realizadas en interés de la empresa -como resulta necesario para la aplicación de la presunción del art. 73 según surge claramente del texto de la misma norma- operaciones de mutuo por las que aquella obtuvo una tasa de interés igual o superior a la que hubiera obtenido en una entidad bancaria".
El criterio del a quo "es concorde con la necesidad de que el tributo tenga como sustento una manifestación de riqueza o de capacidad contributiva del sujeto obligado..., evitando la aplicación de presunciones legales en ausencia de los recaudos imprescindibles que lo justifiquen".
Respecto de la finalidad de la norma, se recordó que "al tornarse abstracto el riesgo de que se eluda el pago del impuesto mediante un espurio envío de fondos de la sociedad a los accionistas... la reforma legislativa suprimió el segundo párrafo del art. 73, y mantuvo... la presunción que resulta de su párrafo primero".
Los agravios sobre el art. 103 del decreto reglamentario resultaron inconducentes, pues "las normas reglamentarias deben ser interpretadas conforme a los alcances de la ley reglamentada".
La Corte aclaró que la doctrina del precedente "Anadón" (CSJ 494/2013) no era aplicable por ser posterior a la notificación de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 1 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.260
- Ley 24.073Impuestos
- Decreto 1344/98art. 103
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Fiat Concord S.A.CSJN · 06/03/2012 · Fallos 335:131
- Akapol S.A.CSJN · Fallos 335:519
- Fallos 308:215CSJN
- Fallos 312:2467CSJN
- Fallos 333:2065CSJN
- Fallos 315:257CSJN
- Anadón, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despidoCSJN · 20/08/2015
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