JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - V., P.L. c/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Servicio Nacional de Rehabilitación en un amparo por cobertura de prestaciones a una persona con discapacidad. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos de la causa P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 003069/2015/1/RH001
Amparo Discapacidad Cobertura de salud Prestaciones Recurso extraordinario Queja Servicio nacional de rehabilitacion Obras sociales Ley 16.986 Remision a precedente

¿Quién es el actor?

V., P. L.

¿A quién se demanda?

Medife Asociación Civil y otro (entre ellos, el Servicio Nacional de Rehabilitación, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) para obtener prestaciones de cobertura de salud vinculadas a discapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentos propios sino que remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa CSJ 289/2014 (50-P)/CS1 "P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo" (sentencia del 16 de junio de 2015), dándolos por reproducidos. Por ello, la Corte concluye que corresponde dejar sin efecto las sentencias apeladas. No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.